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abril  29, 2024

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Las asambleas consorciales

Por Ariel Zumpano


“El desarrollo de una asamblea consorcial implica tanto su llamamiento, como su constitución para sesionar, la acreditación de titularidades y poderes, la elección de sus autoridades y los refrendantes, el desenvolvimiento de los sucesos, la anotación de las propuestas y decisiones en el acta, la lectura final, las correcciones, el cierre, las impugnaciones y las notificaciones a los ausentes. Luego, por otro lado, caben las nulidades, como una queja posterior que puede estar sustentada en una impugnación hecha en el acto o, desde la ausencia, por no haber sido citada correcta y pluralmente, estar viciada en los puntos tratados, en el conteo de los votos, en las acreditaciones, en la falta de anotaciones, en la transcripción posterior y en otro ámbito, tergiversando los sucesos, o en la ilegalidad o falta de mayorías para que sus decisiones se tornen válidas y definitivas, o bien en las notificaciones posteriores a los ausentes que consienten o convalidan los hechos.”

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Términos mencionados en esta doctrina: decisiones, asamblea, notificaciones, reglamento, importante.

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